Artículo 96 del Código Aduanero
Artículo 96 del C.A.
Sección SUJETOS
Título IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Capítulo Importadores y exportadores
Detalle
Texto anterior Artículo 96

Texto anterior Artículo 96

1. Los importadores y exportadores inscriptos deberán:

a)

presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificados por contador público nacional, y toda otra información complementaria en los casos en que el servicio aduanero considerare necesario exigirlos;

b)

comunicar de inmediato a la Administración Nacional de Aduanas todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración, cuando se tratare de personas de existencia ideal.

2. El incumplimiento de estas obligaciones constituir falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 100.

Artículo 96 Texto actualizado según:

DE-2690-2002-PEN

 

 

DE-971-2003-PEN

 

1. Los importadores y exportadores inscriptos deberán, en los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA:

a.

presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificado por contador público;

b.

comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración y de los apoderados.

2. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto precedente configurará una falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 100".

     

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-2690-2002-PEN Modifica BO 21/12/02
DE-971-2003-PEN Modifica