Texto anterior Artículo 96
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1. Los importadores y exportadores
inscriptos deberán:
a)
presentar el balance general, el
inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente
certificados por contador público nacional, y toda otra información
complementaria en los casos en que el servicio aduanero considerare necesario
exigirlos;
b)
comunicar de inmediato a la
Administración Nacional de Aduanas todo cambio de los integrantes de sus
órganos de administración, cuando se tratare de personas de existencia ideal.
2. El incumplimiento de estas
obligaciones constituir falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en el artículo 100.
Artículo 96 Texto actualizado según:
1. Los importadores y exportadores
inscriptos deberán, en los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA:
a.
presentar el balance general, el inventario y el
cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificado por
contador público;
b.
comunicar a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, todo cambio de los
integrantes de sus órganos de administración y de los apoderados.
2. El incumplimiento de las
obligaciones mencionadas en el punto precedente configurará una falta y dará
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 100".
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