Artículo 832 del Código Aduanero
Artículo 832 del C.A.
Sección ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Título ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Capítulo Reintegros y reembolsos
Reglamentado por: Art. 094 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Estímulos a la Exportación

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Capítulo:

II – Reintegros y reembolsos

 Artículo:

832

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Artículo: 832

Cuando en el supuesto previsto en el artículo 831 no se efectuare la exportación para consumo dentro del plazo que determinare determinare la reglamentación, deberá devolverse el importe percibido.

La actualización y los intereses que devengare este importe se regirán por lo dispuesto en los artículos 849 y 845, respectivamente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en este código.

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