Artículo 830 del Código Aduanero
Artículo 830 del C.A.
Sección ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Título ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Capítulo Reintegros y reembolsos
Reglamentado por: Art. 093 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Estímulos a la Exportación

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Capítulo:

II – Reintegros y reembolsos

 Artículo:

830

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Artículo: 830

A los fines de la liquidación de los importes que pudieren corresponder en concepto de reintegro o de reembolso serán de aplicación el régimen, la clasificación arancelaria, la alícuota, el valor y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 ó 729, según correspondiere.

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