Artículo 783 del Código Aduanero
Artículo 783 del C.A.
Sección TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
Título DISPOSICIONES COMUNES
Capítulo Deudores y demás responsables de la obligación tributaria
Reglamentado por: Art. 091 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Tributos regidos por la Legislación Aduanera

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Título:

Disposiciones Comunes

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Capítulo:

I – Deudores y demás responsables de la obligación tributaria

 Artículo:

783

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Artículo: 783

1. El propietario o el poseedor de mercadería de origen extranjero, con fines comerciales o industriales, por la que se adeudaren tributos aduaneros, responde por dichos tributos en forma solidaria con la persona que hubiere realizado el hecho gravado, pero su responsabilidad se limita al valor en plaza de la mercadería a la fecha en que el servicio aduanero exigiere el pago. Siempre que no correspondiere aplicar la pena de comiso en virtud de lo dispuesto en la Sección XII, título II, Capítulo Décimo Tercero, el propietario puede liberarse de dicha responsabilidad mediante el abandono de la mercadería a favor del Estado, libre de toda deuda y con entrega material al servicio aduanero en zona primaria.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación aunque no mediare fin comercial o industrial respecto de aquella mercadería que constituyere un bien registrable y que determinare la reglamentación.

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