1. El propietario o el
poseedor de mercadería de origen extranjero, con fines comerciales o
industriales, por la que se adeudaren tributos aduaneros, responde por dichos
tributos en forma solidaria con la persona que hubiere realizado el hecho
gravado, pero su responsabilidad se limita al valor en plaza de la mercadería
a la fecha en que el servicio aduanero exigiere el pago. Siempre que no
correspondiere aplicar la pena de comiso en virtud de lo dispuesto en la
Sección XII, título II, Capítulo Décimo Tercero, el propietario puede
liberarse de dicha responsabilidad mediante el abandono de la mercadería a
favor del Estado, libre de toda deuda y con entrega material al servicio
aduanero en zona primaria.
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