Artículo 75 del Código Aduanero
Artículo 75 del C.A.
Sección SUJETOS
Título AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
Capítulo Apoderados generales y dependientes de auxiliares del comercio y del servicio aduanero
Reglamentado por: Art. 008 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

.

.

 

 

.

.

 

 

 

 

.

 
Ley: Boletín/Of Vigencia:
LEY 22415/1981 – Código Aduanero 23/03/1981 24/09/1981
 
Sección: Sujetos    
Título: Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero    
Capítulo: III – Apoderados Generales y dependientes de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero Artículo: 75
 

Artículo: 75

1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible.

2. Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero.

.

Ver Art. 8: - Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN

02/05/1982

(Ap 1 por Decreto 1369/1988 PEN y Ap 3 por Decreto 264/1992 PEN).-