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Ley:
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Boletín/Of
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Vigencia:
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LEY 22415/1981 – Código Aduanero |
23/03/1981
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24/09/1981
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Sección:
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Preliminar |
Título:
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Disposiciones Generales |
Capítulo: |
I - Ambito Espacial |
Artículo: |
7
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Artículo:
7 |
1. Zona de vigilancia
especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a
disposiciones especiales de control, que se extiende: |
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a) en las fronteras terrestres
del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela
trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; |
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b) en las fronteras acuáticas
del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela
trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; |
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c) entre las riberas de los
ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea
interna paralela trazada a una distancia que se determinará
reglamentariamente; |
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d) en todo el curso de los ríos
nacionales de navegación internacional; |
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e) a los espacios aéreos
correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. |
2. En los incisos a), b) y c)
del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien
kilómetros del límite correspondiente. |
3. Salvo disposición expresa en
contrario, los enclaves constituídos a favor de la Nación y sus
correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en
cuanto no integraren la zona primaria aduanera. |
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