Artículo 7 del Código Aduanero
Artículo 7 del C.A.
Sección PRELIMINAR
Título DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Ambito espacial
Reglamentado por: Art. 001 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

 

 
Ley: Boletín/Of Vigencia:
LEY 22415/1981 – Código Aduanero 23/03/1981 24/09/1981
 
Sección: Preliminar
Título: Disposiciones Generales
Capítulo:  I - Ambito Espacial   Artículo: 7
 

Artículo: 7

1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:

 

a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;

 

b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;

 

c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;

 

d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;

 

e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente.

3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituídos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.