Artículo 583 del Código Aduanero
Artículo 583 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de tráfico de asistencia y salvamento
Reglamentado por: Art. 087 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

XIII – Régimen de envíos de asistencia y salvamento

 Artículo:

583

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Artículo: 583

La propiedad, posesión o tenencia de la mercadería que hubiere sido importada en virtud del régimen previsto en este Capítulo no puede ser objeto de transferencia en condiciones que impliquen una transgresión a las finalidades de las franquicias, durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

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