La propiedad, posesión
o tenencia de la mercadería que hubiere sido importada en virtud del régimen
previsto en este Capítulo no puede ser objeto de transferencia en condiciones
que impliquen una transgresión a las finalidades de las franquicias, durante
el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2)
años.
|