Cuando en virtud de
una obligación de garantía, la importación o la exportación de determinada
mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con
deficiencias de material o de fabricación, dichas destinaciones están exentas
del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación
de divisas de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico,
siempre que se cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación.
|