1. La propiedad,
posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que
permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del
régimen previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no
pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que
fijare la reglamentación, el que no podrá ser inferior a DOS (2) años ni
superior a CINCO (5).
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2. No obstante, cuando
la mercadería constituyere un automotor, ya fuere nuevo o usado, la
transferencia de la propiedad, posesión o tenencia, no podrá efectuarse aun a
título gratuito durante dicho plazo, salvo autorización previa efectuada en
las condiciones que determinare la reglamentación.
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