Artículo 544 del Código Aduanero
Artículo 544 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de franquicias diplomáticas
Reglamentado por: Art. 079 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

VII – Régimen de Franquicias Diplomáticas  

 Artículo:

544

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Artículo: 544

1. La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá ser inferior a DOS (2) años ni superior a CINCO (5).

2. No obstante, cuando la mercadería constituyere un automotor, ya fuere nuevo o usado, la transferencia de la propiedad, posesión o tenencia, no podrá efectuarse aun a título gratuito durante dicho plazo, salvo autorización previa efectuada en las condiciones que determinare la reglamentación.

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