1. Los beneficiarios
comprendidos en los incisos d), e) y g) del artículo 530, que no fueran de
nacionalidad argentina, están exceptuados de la inspección aduanera de su
equipaje personal acompañado o no acompañado siempre que, en este último
caso, el equipaje no acompañado arribare o saliere del territorio aduanero
dentro del plazo que autorizare la reglamentación.
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