Artículo 540 del Código Aduanero
Artículo 540 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de franquicias diplomáticas
Reglamentado por: Art. 076 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

VII – Régimen de Franquicias Diplomáticas  

 Artículo:

540

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Artículo: 540

1. Los beneficiarios comprendidos en los incisos d), e) y g) del artículo 530, que no fueran de nacionalidad argentina, están exceptuados de la inspección aduanera de su equipaje personal acompañado o no acompañado siempre que, en este último caso, el equipaje no acompañado arribare o saliere del territorio aduanero dentro del plazo que autorizare la reglamentación.

2. No obstante, el servicio aduanero podrá efectuar dicha inspección cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito, con sujeción a las formalidades que determinare la reglamentación.

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