La propiedad, posesión
o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere
considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen
previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no pueden
ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la
reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.
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