Artículo 527 del Código Aduanero
Artículo 527 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de la pacotilla
Reglamentado por: Art. 073 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

VI – Régimen de la Pacotilla  

 Artículo:

527

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Artículo: 527

La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

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