Constituyen equipaje los efectos nuevos o
usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje,
pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para
ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no
permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o
industriales.
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