Artículo 489 del Código Aduanero
Artículo 489 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de equipaje
Reglamentado por: Art. 058 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

 

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

IV – Régimen de equipaje  

 Artículo:

489

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Artículo: 489

Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

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