La venta se efectuará
en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando
causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:
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b) la vendiere en
forma directa o alguna provincia, municipio, a un ente descentralizado
nacional, provincial o municipal o a una entidad de beneficencia con
personería jurídica otorgada. En los supuestos previstos en este inciso, el
precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el
caso de subasta u oferta bajo sobre cerrado, con más un diez por ciento.
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