Artículo 430 del Código Aduanero
Artículo 430 del C.A.
Sección DISP COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
Título DESPACHO DE OFICIO
Capítulo Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono
Reglamentado por: Art. 052 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación

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Título:

Despacho de Oficio

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Capítulo:

II – Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono 

 Artículo:

430

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Artículo: 430

La venta se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:

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a) dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación;

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b) la vendiere en forma directa o alguna provincia, municipio, a un ente descentralizado nacional, provincial o municipal o a una entidad de beneficencia con personería jurídica otorgada. En los supuestos previstos en este inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta bajo sobre cerrado, con más un diez por ciento.

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