El adquiriente o el que hubiere ejercido
el derecho previsto en el artículo 427, según el caso, debe retirar la
mercadería dentro del plazo que fijare la reglamentación, previo cumplimiento
de los requisitos correspondientes a su libramiento.
Vencido dicho plazo,
el servicio aduanero dispondrá nuevamente su venta, con pérdida del importe
que se hubiere pagado.
|