Artículo 423 del Código Aduanero
Artículo 423 del C.A.
Sección DISP COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
Título DESPACHO DE OFICIO
Capítulo Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
Reglamentado por: Art. 050 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación

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Título:

Despacho de Oficio

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Capítulo:

I – Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago

 Artículo:

423

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Artículo: 423

1. La base de la subasta u oferta bajo sobre cerrado consistirá en el valor en aduana de la mercadería. A tal fin, se tomará en cuenta como elemento momento el de la fecha en que se efectuare la valoración a que se refiere el artículo 419.

2. Si fracasare la venta por falta de ofertas, el servicio aduanero podrá disponer una nueva subasta o venta por oferta bajo sobre cerrado con una base inferior o sin base, en las condiciones que fijare la reglamentación.

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