Artículo 422 del Código Aduanero
Artículo 422 del C.A.
Sección DISP COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
Título DESPACHO DE OFICIO
Capítulo Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
Reglamentado por: Art. 049 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

-

Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

-

Sección:

Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación

-

-

Título:

Despacho de Oficio

-

-

Capítulo:

I – Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago

 Artículo:

422

-

Artículo: 422

La venta a que se refiere el artículo 419 se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:

-

a) dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación;

-

b) adquiriere la mercadería para sí o la vendiere en forma directa a otro organismo o repartición nacional, provincial o municipal. En los supuestos previstos en este inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta sobre cerrado, con más un diez por ciento.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-