Artículo: 34
Artículo: 34
1. Para ingresar a los cuadros técnicos del
servicio aduanero deberá contarse como mínimo con estudios secundarios
completos y acreditarse los conocimientos específicos que se exigieren en
materia aduanera.
2. Sólo podrán ser designados para ejercer
funciones directivas de carácter técnico en el servicio aduanero, quienes
integraren sus cuadros técnicos o poseyeren antecedentes que acrediten un
conocimiento de la materia aduanera o una formación superior en alguna
disciplina vinculada con el servicio aduanero.
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