Artículo 34 del Código Aduanero
Artículo 34 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Agentes del servicio aduanero
Detalle
Artículo: 34

Artículo: 34

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

1. Para ingresar a los cuadros técnicos del servicio aduanero deberá contarse como mínimo con estudios secundarios completos y acreditarse los conocimientos específicos que se exigieren en materia aduanera.

2. Sólo podrán ser designados para ejercer funciones directivas de carácter técnico en el servicio aduanero, quienes integraren sus cuadros técnicos o poseyeren antecedentes que acrediten un conocimiento de la materia aduanera o una formación superior en alguna disciplina vinculada con el servicio aduanero.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-618-1997-PEN Deroga Art. 20