Artículo: 33
Artículo: 33
Sin perjuicio de los requisitos, incompatibilidades
e inhabilitaciones previstos en el Código Penal, en el Régimen Jurídico Básico
de la Función Pública, en otras leyes y en este código, no podrán ser
designados ni aceptar nombramiento alguno en la Administración Nacional de
Aduanas:
a) quienes
hubieran sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de
contrabando menor;
b) quienes
hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores
de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que
se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en
el inciso a).
Se exceptúa de esta inhabilitación
a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su
realización;
c) quienes se encontraren procesados judicialmente
o sumariados en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos previstos
en el inciso a), hasta tanto no fueren sobreseídos definitivamente o absueltos
por sentencia o resolución firme. Quedan también comprendidos aquellos que
integraren, en el supuesto previsto en el inciso b), una sociedad o una
asociación procesada o sumariada.
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