Artículo 32 del Código Aduanero
Artículo 32 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Agentes del servicio aduanero
Detalle
Artículo: 32

Artículo: 32

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

Las resoluciones por las cuales se delegaren las facultades que otorgan los artículos 30 y 31 entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinaren una fecha posterior.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-618-1997-PEN Deroga Art. 20