Artículo 31 del Código Aduanero
Artículo 31 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Agentes del servicio aduanero
Detalle
Artículo: 31

Artículo: 31

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

Cuando el servicio aduanero no pudiera debidamente desempeñar por sí las funciones y facultades a que se refiere el artículo 30, el Administrador Nacional de Aduanas podrá delegar su ejercicio en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad, en la medida que se compadeciere con la actividad específica de dichos organismos o fuerzas y que quedare a salvo el adecuado control y la integridad de la renta fiscal. En estos supuestos, se ejercerá una cuidadosa supervisión.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-618-1997-PEN Deroga Art. 20