Artículo 30 del Código Aduanero
Artículo 30 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Agentes del servicio aduanero
Detalle
Artículo: 30

Artículo: 30

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

El Administrador Nacional de Aduanas podrá delegar en las aduanas, dependencias y funcionarios de la repartición el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el artículo 23 salvo las contempladas en los incisos e),i), j), k), l), m), u), w), x), e y). Tampoco podrá delegar las contempladas en los incisos c) en lo que se refiere a la devolución de tributos indebidamente abonados y ll) en lo que se refiere a la resolución definitiva de las causas.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-618-1997-PEN Deroga Art. 20