Artículo 299 del Código Aduanero
Artículo 299 del C.A.
Sección IMPORTACION
Título DESTINACIONES DE IMPORTACION
Capítulo Destinación suspensiva de tránsito de importación
Detalle
Texto anterior Artículo 299

 Texto anterior Artículo 299

La Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y las formalidades con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 298, incluidas las relativas a la descripción de la mercadería, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

Texto modificado según:

LE-25986-2005-PLN

 

Artículo: 299

La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 298, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

 

 

 

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-25986-2005-PLN Modifica Art. 12