Texto anterior Artículo 299
Texto anterior Artículo 299
La
Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y las
formalidades con que deberá comprometerse la declaración prevista en el
artículo 298, incluidas las relativas a la descripción de la mercadería, como
así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
Texto modificado según:
Artículo:
299
La
Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los
demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo
298, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse
con aquélla.
|