Texto anterior Artículo 298
Texto anterior Artículo
298
1. La solicitud de destinación de tránsito de
importación debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante declaración
escrita.
2. La declaración a que se refiere el apartado 1, debe
indicar, además de la destinación solicitada, la mención de la posición de la
mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable así como la naturaleza,
especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen, procedencia y toda
otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación
arancelaria y valoración de la mercadería de que se tratare por parte del
servicio aduanero.
Texto modificado según:
Artículo: 298
Salvo disposición especial en contrario, la solicitud
de destinación de tránsito de importación se regirá por lo dispuesto en el artículo
234 de este Código.
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