Artículo 298 del Código Aduanero
Artículo 298 del C.A.
Sección IMPORTACION
Título DESTINACIONES DE IMPORTACION
Capítulo Destinación suspensiva de tránsito de importación
Detalle
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1. La solicitud de destinación de tránsito de importación debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante declaración escrita.

2. La declaración a que se refiere el apartado 1, debe indicar, además de la destinación solicitada, la mención de la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable así como la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen, procedencia y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería de que se tratare por parte del servicio aduanero.

Texto modificado según:

LE-25986-2005-PLN

 

Artículo: 298

Salvo disposición especial en contrario, la solicitud de destinación de tránsito de importación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.

 

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-25986-2005-PLN Modifica Art. 11