-
Ley:
Boletín/Of
Vigencia:
23/03/1981
24/09/1981
Sección:
Capítulo:
Artículo:
291
Artículo: 291
La reglamentación fijará los plazos durante los cuales la mercadería podrá permanecer sometida a la destinación de depósito de almacenamiento, a cuyo vencimiento se dispondrá su venta en forma prevista en el artículo 419.
Ver Art. 34: - Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
02/05/1982
►