Artículo 26 del Código Aduanero
Artículo 26 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Funciones y facultades
Detalle
Artículo: 26

Artículo: 26

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

Los administrados que invocaren un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán apelar ante la Secretaría de Estado de Hacienda de las normas generales a que hace referencia el artículo 25 dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La resolución definitiva de la Secretaría de Estado deberá publicarse en el Boletín Oficial y no será recurrible, sin perjuicio de los recursos previstos para los casos singulares en el artículo 25.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-618-1997-PEN Deroga Art. 20