Artículo: 26
Artículo: 26
Los administrados que invocaren un derecho
subjetivo o un interés legítimo podrán apelar ante la Secretaría de Estado de
Hacienda de las normas generales a que hace referencia el artículo 25 dentro
del plazo de DIEZ (10) días a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. La resolución definitiva de la Secretaría de
Estado deberá publicarse en el Boletín Oficial y no será recurrible, sin
perjuicio de los recursos previstos para los casos singulares en el artículo
25.
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