Artículo 25 del Código Aduanero
Artículo 25 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Funciones y facultades
Detalle
Artículo: 25

Artículo: 25

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

Las normas generales dictadas conforme al artículo 23,incisos i), j), k) y l), entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinaren una fecha posterior, y serán de cumplimiento obligado para los administrados, sin perjuicio de su derecho de interponer los recursos pertinentes en los casos singulares en los cuales se afecten sus derechos subjetivos.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-618-1997-PEN Deroga Art. 20