Artículo: 25
Artículo: 25
Las normas generales dictadas conforme al artículo
23,incisos i), j), k) y l), entrarán en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinaren una fecha
posterior, y serán de cumplimiento obligado para los administrados, sin
perjuicio de su derecho de interponer los recursos pertinentes en los casos
singulares en los cuales se afecten sus derechos subjetivos.
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