Artículo 234 LOA: Texto anterior
1. La solicitud de destinación de importación para
consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante declaración
escrita.
2. La declaración a que se refiere el apartado 1 debe
indicar, además de la destinación solicitada, la mención de la posición de la
mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable así como la naturaleza,
especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen, procedencia y toda
otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación
arancelaria y valoración de la mercadería de que se tratare por parte del
servicio aduanero.
Texto modificado según:
Artículo: 234
1.
La solicitud de destinación de importación para
consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración
efectuada:
a.
Por escrito, en soporte
papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo
hace; ó:
b.
Por escrito, a través del
sistema informático establecido por la
Administración Federal de Ingresos Públicos,
en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho, exigirá la
ratificación de la declaración bajo la firma del declarante o de la persona a
quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la
autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o
c.
Verbalmente o mediante la
simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales
que tuvieren contemplada esta manera de declaración.
2.
La
declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar
toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el
control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería
que se trate.
3.
Cuando la declaración se realizare utilizando un
procedimiento informático, el servicio aduanero podrá codificar los elementos
de la declaración.
No obstante, si a juicio del declarante el sistema de
codificación no llegara a contemplar ciertos datos relativos a la descripción
de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que
fueren necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la
mercadería o que tuvieran relevancia para la correcta aplicación del régimen
tributario o de prohibiciones o restricciones, el declarante podrá optar por
registrar la destinación solicitando la intervención del servicio aduanero y
brindando los elementos que considerare necesarios para efectuar una correcta
declaración.
4.
En el supuesto en que el declarante hubiera hecho uso
de la solicitud contemplada en el apartado 3, el servicio aduanero dentro del
plazo de CINCO (5) días, se expedirá con los elementos aportados por el
declarante y los que tuviera a su disposición. Contra dicho acto procederá la
impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.