Artículo 23 del Código Aduanero
Artículo 23 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Funciones y facultades
Detalle
Artículo: 23

Artículo: 23

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

Son funciones y facultades de la Administración Nacional de Aduanas:

a) ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería;

b) aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación cuya aplicación y fiscalización le están o le fueren encomendadas;

c) aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los tributos cuya aplicación, liquidación, percepción, devolución y fiscalización le están o le fueren encomendadas;

d) efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluída su tramitación ante las aduanas y, de conformidad con las disposiciones aplicables, formular rectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones que correspondieren;

conceder esperas para el pago de los tributos y de sus correspondientes intereses de cualquier índole, en los casos autorizados por ley;

autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la demás mercadería involucrada en el tráfico internacional;

g) habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras;

h) autorizar, según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionantes, de acuerdo con la naturaleza de la operación y con los controles que en cada caso correspondieren, la verificación de la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores, o en los lugares por ellos ofrecidos a tal fin, siempre que los mismos reunieren las condiciones y ofrecieren las seguridades requeridas para el adecuado contralor de la operación y la debida salvaguardia de la renta fiscal;

i) impartir normas generales para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la materia;

j) suspender o modificar, fundadamente, con carácter general o singular, aquellos requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal;

k) determinar, mediante normas generales, los libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados cuya actividad se vinculare con la del servicio aduanero, fijando igualmente los plazos durante los cuales éstos deberán guardar en su poder dicha documentación y, en su caso, los respectivos comprobantes;

l) dictar normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lícita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podrán exigirse declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin;

ll) ejercer las atribuciones jurisdiccionales que se le acuerdan en este código;

m) avocarse en cualquier tiempo al conocimiento y decisión de las causas aduaneras de cualquier naturaleza, quedando a este fin investida de toda la potestad jurisdiccional del órgano sustituído;

n) instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas por delitos aduaneros;

ñ) ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública a fin de prevenir y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales funciones con los demás organismos de la administración pública y, en especial, los de seguridad de la Nación, provincias y municipalidades, requiriendo su colaboración como así también, en su caso, la de las Fuerzas Armadas;

o) requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones;

p) practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis o verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, como así también tomar, por sí o con la colaboración de personas u organismos públicos o privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de la mercadería, al igual que los márgenes de beneficio;

q) solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia;

r) realizar, directamente en el extranjero, investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de misiones que superen QUINCE (15) días se requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo;

s) representar a la Nación ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos que de cualquier modo afectaren los intereses, funciones y facultades que este código pone a su cargo, pudiendo también actuar como querellante, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio Público;

t) llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros, y de los importadores y exportadores;

u) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la repartición;

v) llevar los registros siguientes:

1) de mercadería librada al consumo con liquidación provisoria;

2) de mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos;

3) de mercadería librada al consumo con franquicia condicionada, total o parcial, de prohibiciones a la importación o a la exportación o de tributos;

4) de mercadería sometida a las diferentes destinaciones suspensivas;

5) los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería;

6) de infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultaren convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por este código;

7) los demás registros que estimare conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones;

w) reglamentar los servicios de recaudación de tributos a su cargo;

x) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudaren las dependencias a su cargo;

y) proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda, las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación aduanera;

z) ejercer las demás funciones y facultades asignadas por disposiciones legales y reglamentarias.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
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