Artículo: 21
Artículo: 21
La Administración Nacional de Aduanas, teniendo en
consideración razones de mejor control, racionalización o eficiencia del
servicio o de tráfico internacional, asignará a las aduanas el carácter de
permanentes o transitorias, fijará o modificará la competencia territorial de
las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones,
regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas. En materia penal
aduanera, sin embargo, la jurisdicción y la competencia se determinarán siempre
de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la comisión de los hechos.
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