Artículo 209 del Código Aduanero
Artículo 209 del C.A.
Sección IMPORTACION
Título ARRIBO DE LA MERCADERIA
Capítulo Depósito provisorio
Reglamentado por: Art. 030 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Importación

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Título:

Arribo de la Mercadería  

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Recepción de la Mercadería Arribada:

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Capítulo:

IX – Depósito Provisorio de Importación

 Artículo:

209

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Artículo: 209

Durante la permanencia de la mercadería bajo el régimen de depósito provisorio de importación, no podrán efectuarse, respecto de ella, otros actos materiales que los de reconocimiento, de traslado o aquellos que fueren necesarios para su conservación en el estado en que hubiere ingresado, de conformidad con lo que determinare la reglamentación, previa autorización y bajo control del servicio aduanero.

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