Durante la permanencia
de la mercadería bajo el régimen de depósito provisorio de importación, no
podrán efectuarse, respecto de ella, otros actos materiales que los de
reconocimiento, de traslado o aquellos que fueren necesarios para su
conservación en el estado en que hubiere ingresado, de conformidad con lo que
determinare la reglamentación, previa autorización y bajo control del
servicio aduanero.
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