Artículo: 19
Artículo: 19
Constituyen aduanas las distintas oficinas que,
dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejercieren las funciones
a que se refiere el artículo 17, en especial, las de percepción y fiscalización
de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las
operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control
del tráfico internacional de mercadería.
|