Artículo 19 del Código Aduanero
Artículo 19 del C.A.
Sección SUJETOS
Título SERVICIO ADUANERO
Capítulo Organización
Detalle
Artículo: 19

Artículo: 19

Texto Derogado por DE-618-1997-PEN

 

Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejercieren las funciones a que se refiere el artículo 17, en especial, las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-618-1997-PEN Deroga Art. 20