Artículo 13 del Código Aduanero
Artículo 13 del C.A.
Sección PRELIMINAR
Título DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Mercadería y Servicios (Modif Art 8 LE-25063-1998-PLN)
Detalle
Artículo: 13

Artículo: 13

Texto del artículo derogado según:

LE-24206-1993-PLN

En excepción a lo dispuesto en el artículo 11, el Poder Ejecutivo podrá confeccionar las estadísticas del comercio exterior con arreglo a la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (C.U.C.I.) aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-24206-1993-PLN Deroga Art. 4