Artículo: 13
Artículo: 13
Texto del artículo derogado según:
En excepción a lo dispuesto en el artículo 11, el
Poder Ejecutivo podrá confeccionar las estadísticas del comercio exterior
con arreglo a la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
(C.U.C.I.) aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.
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