Artículo: 124
Artículo: 124
En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero
también podrá clausurar por el plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles,
dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa
autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas,
moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como
incautar documentos, directa o indirectamente vinculados al tráfico
internacional de mercadería.
En los supuestos previstos en los incisos b) e inciso
c) del artículo 994 de este Código, el servicio aduanero podrá solicitar la
expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el pleno
ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente.
Dicha solicitud será formulada ante los juzgados
nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez
interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de requerido.
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