Artículo 124 del Código Aduanero
Artículo 124 del C.A.
Sección CONTROL
Título AMBITOS DE CONTROL
Capítulo Control en la zona secundaria aduanera
Detalle
Artículo: 124

Artículo: 124

En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por el plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos, directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

En los supuestos previstos en los incisos b) e inciso c) del artículo 994 de este Código, el servicio aduanero podrá solicitar la expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el pleno ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente.

Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido.

Texto artículo según:

LE-25986-2005-PLN

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-25986-2005-PLN Modifica Art. 3