Artículo: 123
En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de
sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de
autorización alguna, podrá:
a)
detener personas y mercadería, incluidos los medios
de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. Asimismo podrá
adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de
los medios de transporte en casos debidamente justificados y proceder a su
visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta
última se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare
presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento
deberá proceder a su detención con comunicación inmediata a la autoridad
judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas;
b)
exigir la exhibición de libros, anotaciones,
comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a
su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejará constancia en
acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertará,
cuando fuere menester, nota datada en ellos;
c)
interdictar y secuestrar mercadería, en especial
libros, anotaciones, documentos, papeles y otros comprobantes, con excepción de
los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería
interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad
competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas;
d)
exigir de los importadores o tenedores de mercadería
importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento
hubiera quedado sujeto;
e)
exigir de todo tenedor de mercadería importada con
fines comerciales o industriales la prueba de su legítima introducción y
tenencia;
f)
fiscalizar los regímenes de identificación de la
mercadería importada y exigir de quienes las detentaren con fines comerciales o
industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos.
g)
Inhabilitar preventivamente los instrumentos de
medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior
ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran
subsanadas.
Inciso g) según: