Artículo 12 del Código Aduanero
Artículo 12 del C.A.
Sección PRELIMINAR
Título DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Mercadería y Servicios (Modif Art 8 LE-25063-1998-PLN)
Detalle
Artículo: 12

Artículo: 12

Texto modificado según:

LE-24206-1993-PLN

El Poder Ejecutivo podrá:

a) Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e items, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones;

b) Incorporar reglas generales de interpretación y notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como así también adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos a que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-24206-1993-PLN Modifica Art. 3