Artículo: 12
Artículo: 12
Texto modificado según:
El Poder Ejecutivo podrá:
a) Desdoblar las partidas y subpartidas no
subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(S.A.) mediante la creación de subpartidas e items, quedando igualmente
facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones;
b) Incorporar reglas generales de interpretación y
notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las
que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, como así también adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que
las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos
a que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del Consejo de
Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura.
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