Artículo 1173 del Código Aduanero
Artículo 1173 del C.A.
Sección PROCEDIMIENTOS
Título RECURSOS
Capítulo Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
Detalle
Artículo: 1173

Artículo: 1173

1. El escrito de apelación se limitará a la mera interposición del recurso. Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de su presentación el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, hubiere o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Federal sin más sustanciación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes.

2. En el caso en que la sentencia no contuviere liquidación del impuesto y accesorios que mandare pagar al contribuyente, el plazo para expresar agravios se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aprobare la liquidación.

Se incorpora tercer párrafo según:

DE-1684-1993-PEN

3. La apelación contra las sentencias recaídas en los recursos de amparo deberá fundarse juntamente con la interposición del recurso y se dará traslado de la misma a la otra parte para que la conteste por escrito dentro del término de CINCO (5) días, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara, sin más sustanciación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes.

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-1684-1993-PEN Modifica Art. 9