Artículo: 1173
Artículo: 1173
1. El escrito de apelación se limitará a la mera
interposición del recurso. Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha
de su presentación el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal
Fiscal, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito
en el mismo término, vencido el cual, hubiere o no contestación, se elevarán
los autos a la Cámara Federal sin más sustanciación, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas siguientes.
2. En el caso en que la sentencia no contuviere
liquidación del impuesto y accesorios que mandare pagar al contribuyente, el
plazo para expresar agravios se contará desde la fecha de notificación de la
resolución que aprobare la liquidación.
Se incorpora tercer párrafo según:
3. La apelación contra las sentencias recaídas en los
recursos de amparo deberá fundarse juntamente con la interposición del recurso
y se dará traslado de la misma a la otra parte para que la conteste por escrito
dentro del término de CINCO (5) días, vencido el cual, haya o no contestación,
se elevarán los autos a la Cámara, sin más sustanciación, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes.
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