Artículo: 1171
Artículo:
1171
Las partes podrán interponer recurso de apelación para
ante la Cámara Federal dentro de los TREINTA (30) días de notificárseles la
sentencia del Tribunal Fiscal. No interpuesto el recurso, la sentencia pasará
en autoridad de cosa juzgada y deberá cumplirse dentro de los QUINCE (15) días
de quedar firme.
Se incorpora como segundo párrafo según:
El plazo para apelar las sentencias recaídas en los
recursos de amparo será de CINCO (5) días.
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