Artículo: 1169
Artículo: 1169
Texto modificado según:
Los plazos señalados para la actuación del TRIBUNAL
FISCAL se prorrogarán cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolviere de modo
general establecer plazos mayores en atención al cúmulo de trabajo que pesare
sobre dicho Tribunal, demostrado por estadísticas que éste le someterá.
|