Artículo: 1166
Artículo: 1166
1. El Tribunal Fiscal podrá practicar en la sentencia
la liquidación del tributo y accesorios y fijar el importe de la multa o, si lo
estimare conveniente, deberá dar las bases precisas para ello, ordenando a la
Administración Nacional de Aduanas que practique la liquidación en el plazo de
TREINTA (30) días prorrogables por igual plazo y una sola vez, bajo
apercibimiento de practicarla el recurrente.
2. De la liquidación practicada por las partes se dará
traslado por CINCO (5) días, vencidos los cuales el Tribunal Fiscal resolverá
dentro de los DIEZ (10) días. Esta resolución será apelable en el plazo de
QUINCE (15) días, debiendo fundarse el recurso en el acto de su interposición.
Se incorpora apartado 3. según:
3. Cuando el Tribunal Fiscal encontrare que la
apelación es evidentemente maliciosa, podrá disponer que sin perjuicio del
interés del artículo 794 se liquide otro igual hasta el momento de la sentencia,
que podrá aumentar en un CIENTO POR CIENTO (100%).
|