Artículo: 1163
Artículo: 1163
Texto modificado según:
La parte vencida en el juicio deberá, sin excepción
alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando
ésta no lo hubiere solicitado. A los efectos expresados serán de aplicación las
disposiciones que rijan en materia de arancel de abogados y procuradores para
los representantes de las partes y sus patrocinantes así como las arancelarias
respectivas para los peritos intervinientes.
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