Artículo: 1161
Artículo:
1161
1. El Tribunal Fiscal, si lo juzgare procedente en
atención a la naturaleza del caso, requerirá del Administrador Nacional de
Aduanas que dentro de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada
y forma de hacerla cesar.
2. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para
hacerlo, podrá el Tribunal Fiscal resolver lo que corresponda para garantizar
el ejercicio del derecho afectado, ordenando en su caso la realización del
trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el
requerimiento de la garantía que estimare suficiente.
Se incorporan tercero y cuarto párrafo según:
3. El Vocal Instructor deberá sustanciar los trámites
previstos en el primer párrafo del presente artículo dentro de los TRES (3)
días de recibidos los autos, debiendo el Secretario dejar constancia de su
recepción y dando cuenta inmediata a aquél. Cumplimentados los mismos, elevará
inmediatamente los autos a la Sala, la que procederá al dictado de las medidas
para mejor proveer que estime oportunas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de la elevatoria, que se notificará a las partes.
4. Las resoluciones sobre la cuestión serán dictadas
prescindiendo del llamamiento de autos y dentro de los CINCO (5) días de haber
sido elevados los autos por el Vocal Instructor, o de que la causa haya quedado
en estado, en su caso.
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