Artículo: 1159
Artículo: 1159
Texto modificado según:
En el caso de recurso de apelación por retardo en el
dictado de la resolución definitiva del Administrador en los procedimientos de
impugnación, de repetición y para las infracciones, el apelante deberá pedir
que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION se avoque al conocimiento del asunto, en
cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION, el Administrador perderá competencia para entender en el
asunto. A los efectos de la habilitación de la instancia el Vocal Instructor,
dentro del quinto día de recibidos los autos, librará oficio a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que, en el término de DIEZ (10) días remita
las actuaciones administrativas correspondientes a la causa; agregadas las
mismas el Vocal Instructor se expedirá sobre su procedencia dentro del término
de DIEZ (10) días.
La resolución que deniegue la habilitación de
instancia será apelable en el término de CINCO (5) días mediante recurso
fundado y, sin más sustanciación, se elevará la causa, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas, a la Cámara Federal.
Una vez habilitada la instancia se seguirá el
procedimiento establecido para la apelación de las resoluciones definitivas.
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