Artículo: 1158
Artículo: 1158
Cuando no debiere producirse prueba o hubiere vencido
el plazo para alegar o se hubiere celebrado la audiencia para la vista de la
causa, el TRIBUNAL FISCAL pasará los autos para dictar sentencia.
Se agrega segundo párrafo según:
La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los
CINCO (5) o DIEZ (10) días de que éstos hayan sido elevados por el Vocal
Instructor o de haber quedado en estado de dictar sentencia, según se trate de
los casos previstos por los artículos 1149, 1150 ó 1155, respectivamente,
computándose los términos establecidos por el artículo 1167 a partir de quedar
firme el llamado.
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