Artículo 1158 del Código Aduanero
Artículo 1158 del C.A.
Sección PROCEDIMIENTOS
Título RECURSOS
Capítulo Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
Detalle
Artículo: 1158

Artículo: 1158

Cuando no debiere producirse prueba o hubiere vencido el plazo para alegar o se hubiere celebrado la audiencia para la vista de la causa, el TRIBUNAL FISCAL pasará los autos para dictar sentencia.

Se agrega segundo párrafo según:

DE-1684-1993-PEN

La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los CINCO (5) o DIEZ (10) días de que éstos hayan sido elevados por el Vocal Instructor o de haber quedado en estado de dictar sentencia, según se trate de los casos previstos por los artículos 1149, 1150 ó 1155, respectivamente, computándose los términos establecidos por el artículo 1167 a partir de quedar firme el llamado.

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-1684-1993-PEN Modifica Art. 9