Artículo 1155 del Código Aduanero
Artículo 1155 del C.A.
Sección PROCEDIMIENTOS
Título RECURSOS
Capítulo Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
Detalle
Artículo: 1155

Artículo: 1155

Párrafo 1. modificado según:

DE-1684-1993-PEN

1. Vencido el término de prueba, o diligenciadas las medidas para mejor proveer que hubiere ordenado o transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días del auto que las ordena, prorrogables una sola vez por igual plazo, el Vocal Instructor declarará su clausura y elevará de inmediato los autos a la Sala, la que de inmediato los pondrá a disposición de las partes para que produzcan sus alegatos por el término de DIEZ (10) días o bien - cuando por auto fundado entienda necesario un debate más amplio - convocará a audiencia para la vista de la causa. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de los VEINTE (20) días de la elevatoria de la causa a la Sala y sólo podrá suspenderse - por única vez - por causa del Tribunal, que deberá fijar una nueva fecha de audiencia para dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la primera.

2. Cuando no debiera producirse prueba, el vocal elevará de inmediato los autos a la sala respectiva.

3. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de los VEINTE (20) días de la elevatoria de la causa a la Sala y sólo podrá suspenderse, por única vez, por causa del Tribunal, que deberá fijar una nueva fecha de audiencia para dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la primera.

4. Cuando no debiera producirse prueba, el Vocal elevará de inmediato los autos a la Sala respectiva.

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-1684-1993-PEN Modifica Art. 9