Artículo 1149 del Código Aduanero
Artículo 1149 del C.A.
Sección PROCEDIMIENTOS
Título RECURSOS
Capítulo Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
Detalle
Artículo: 1149

Artículo: 1149

1. Producida la contestación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, el Vocal dará traslado al apelante, por el término de DIEZ (10) días, de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba que haga a las mismas.

2. Las excepciones que podrán oponerse como de previo y especial pronunciamiento son las siguientes:

a) incompetencia; 

b) falta de personería; 

c) falta de legitimación; 

d) litispendencia; 

e) cosa juzgada; 

f) defecto legal; 

g) prescripción;

h) nulidad.

3. Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así lo dispusiere será inapelable.

Párrafo modificado según:

Modificado por DE-1684-1993-PEN

4. El Vocal deberá resolver dentro de los DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto, ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en su caso. Producidas aquéllas, el Vocal Interviniente elevará los autos a la Sala.

 

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-1684-1993-PEN Modifica Art. 9