Artículo: 1149
Artículo: 1149
1. Producida la contestación de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, el Vocal dará traslado al apelante, por el término de DIEZ
(10) días, de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste
y ofrezca la prueba que haga a las mismas.
2. Las excepciones que podrán oponerse como de previo
y especial pronunciamiento son las siguientes:
a) incompetencia;
b) falta de personería;
c) falta de legitimación;
d) litispendencia;
e) cosa juzgada;
f) defecto legal;
g) prescripción;
h) nulidad.
3. Las excepciones que no fueren de previo y especial
pronunciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así
lo dispusiere será inapelable.
Párrafo modificado según:
4. El Vocal deberá resolver dentro de los DIEZ (10)
días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto,
ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en su caso.
Producidas aquéllas, el Vocal Interviniente elevará los autos a la Sala.
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