Artículo: 1146
Artículo: 1146
Texto modificado según:
Se dará traslado del recurso por TREINTA (30) días a
la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente
administrativo y ofrezca su prueba, si no lo hiciere, de oficio o a petición de
parte, el Vocal Instructor hará un nuevo emplazamiento a la repartición apelada
para que lo conteste en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de
rebeldía y de continuarse con la sustanciación de la causa. El plazo
establecido en el primer párrafo sólo será prorrogable por conformidad de
partes manifestada al tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor de
TREINTA (30) días, dentro del cual éstas deberán presentar un acuerdo escrito sobre
los siguientes aspectos:
a) Contenido preciso y naturaleza de la materia en
litigio;
b) Cuestiones previas cuya decisión pondría fin al
litigio o permitiría resolverlo eventualmente sin necesidad de prueba.
c) Hechos que se tengan por reconocidos.
En atención a ello el Vocal Instructor dispondrá el
trámite a imprimir a la causa.
|