Artículo 1146 del Código Aduanero
Artículo 1146 del C.A.
Sección PROCEDIMIENTOS
Título RECURSOS
Capítulo Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
Detalle
Artículo: 1146

Artículo: 1146

Texto modificado según:

DE-1684-1993-PEN

Se dará traslado del recurso por TREINTA (30) días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba, si no lo hiciere, de oficio o a petición de parte, el Vocal Instructor hará un nuevo emplazamiento a la repartición apelada para que lo conteste en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de continuarse con la sustanciación de la causa. El plazo establecido en el primer párrafo sólo será prorrogable por conformidad de partes manifestada al tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor de TREINTA (30) días, dentro del cual éstas deberán presentar un acuerdo escrito sobre los siguientes aspectos: 

a) Contenido preciso y naturaleza de la materia en litigio; 

b) Cuestiones previas cuya decisión pondría fin al litigio o permitiría resolverlo eventualmente sin necesidad de prueba. 

c) Hechos que se tengan por reconocidos.

En atención a ello el Vocal Instructor dispondrá el trámite a imprimir a la causa.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-1684-1993-PEN Modifica Art. 9