Artículo: 1145
Artículo: 1145
Texto apartado 1. modificado según:
1. El recurso de apelación contra la resolución
definitiva del administrador recaída en los procedimientos de impugnación, de
repetición y para las infracciones, se interpondrá ante el TRIBUNAL FISCAL. En
el recurso el apelante deberá expresar todos sus agravios, oponer excepciones,
ofrecer la prueba y acompañar la instrumental que haga a su derecho. Salvo en
materia de sanciones y sin perjuicio de las facultades establecidas en los artículos
1.143 y 1.156, no se podrá ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en el
correspondiente procedimiento ante el servicio aduanero, con excepción de la
prueba sobre hechos nuevos o la necesaria para refutar el resultado de medidas
para mejor proveer dispuestas en sede administrativa.
2. Los requisitos de forma y condiciones a que deberán
ajustarse los actos previstos en este artículo se regirán por lo dispuesto en
el reglamento del Tribunal Fiscal.
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