Artículo: 1144
Artículo: 1144
Párrafo 1. reemplazado según:
1. El TRIBUNAL FISCAL y el vocal interviniente tendrán
facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el
proceso, en caso de desobediencia o cuando no prestaren la adecuada
colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones
podrán consistir en llamados de atención, apercibimientos o multas de hasta DOS
MIL PESOS ($ 2.000) y en su caso serán comunicadas a la entidad que ejerciere el
poder disciplinario de la profesión.
2. Las resoluciones que apliquen las sanciones a que
se refiere este artículo serán apelables dentro del tercer día ante la Cámara
Federal, pero el recurso se sustanciará dentro del plazo y forma previstos para
la apelación de la sentencia definitiva.
3. La resolución firme que impusiere esta multa deberá
cumplirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de seguir la vía de
ejecución fiscal establecida en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
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