Artículo: 11
Artículo: 11
Texto modificado según:
1. En las normas que se dictaren para regular el
tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de
acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de
Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado
por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus
Notas Explicativas.
2. El Poder Ejecutivo por conducto de la
Subsecretaría de Finanzas Públicas, mantendrá permanentemente actualizadas las
versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo
de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales.
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