Artículo 11 del Código Aduanero
Artículo 11 del C.A.
Sección PRELIMINAR
Título DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Mercadería y Servicios (Modif Art 8 LE-25063-1998-PLN)
Detalle
Artículo: 11

Artículo: 11

Texto modificado según:

LE-24206-1993-PLN

1. En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas.

2. El Poder Ejecutivo por conducto de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, mantendrá permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-24206-1993-PLN Modifica Art. 2