Artículo
1027 Texto anterior
1. En las causas que debieren tramitar en sede
judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 1026, inciso a), corresponderá
conocer y decidir en forma originaria a los jueces nacionales de primera instancia
en lo penal económico y a los jueces federales del interior del país, dentro de
sus respectivas competencias territoriales.
2. La competencia atribuida en el apartado 1 a los
tribunales en lo penal económico comprenderá, además del territorio de la
Capital Federal, los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires:
Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
Rodríguez, General San Martin, General Sarmiento, Lanús, Lomas de Zamora, La
Matanza, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, Pilar, San Fernando, San
Isidro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Texto modificado según:
Artículo: 1027
1.- En las causas que deban tramitar en sede judicial
corresponderá conocer y decidir en forma originaria a los tribunales nacionales
en lo penal económico y a los tribunales federales del interior del país,
dentro de sus respectivas competencias territoriales.
2.- La competencia atribuida en el apartado 1º a los
tribunales nacionales en lo penal económico comprenderá, además del territorio
de la Capital Federal,
los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires:
Almirante
Brown Malvinas Argentinas
Avellaneda Merlo
Esteban
Echeverría
Moreno
Ezeiza Morón
Florencio
Varela Pilar
General
Rodríguez
Presidente Perón
General
San Martín Quilmes
Hurlingham San Fernando
Ituzaingó San
Isidro
José
C. Paz San Miguel
La
Matanza San
Vicente
Lanús
Tigre
Lomas
de Zamora Tres de Febrero
Marcos
Paz Vicente López